PoliciaOpo
Premium

Artículo 7 de la Ley 11/2016: Estadísticas y estudios

Título I. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 7. Estadísticas y estudios.

Con el objetivo de cumplir las disposiciones de esta ley y de integrar de manera efectiva la perspectiva de género en la actividad ordinaria de las administraciones públicas de las Illes Balears, en la elaboración de estudios y estadísticas se observarán estos principios:

a) Conseguir la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género, por lo que se incluirá la variable «sexo» en todos los datos estadísticos, encuestas y registros autonómicos, con la finalidad de posibilitar un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres, y la influencia de estos indicadores en la realidad que se analiza.

b) Establecer nuevos indicadores que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se deba analizar, e incluirlos en las operaciones estadísticas.

c) Diseñar e introducir los indicadores y los mecanismos necesarios que permitan conocer la incidencia de otras variables que, si se dan, generen situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

d) Llevar a cabo muestras suficientemente amplias para que las diversas variables incluidas puedan ser tratadas y analizadas según la variable «sexo».

e) Tratar los datos disponibles de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de actuación.

f) Revisar y, si es preciso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con el objetivo de contribuir al reconocimiento y a la valoración de las mujeres; revisar y adecuar las definiciones estadísticas para evitar los estereotipos de género y la identificación de las mujeres como colectivo; y prevenir los estereotipos negativos de determinados colectivos de mujeres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 11/2016 · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.