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Artículo 8 de la Ley 11/2016: Uso no sexista del lenguaje e imagen pública de las mujeres y los hombres

Título I. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 8. Uso no sexista del lenguaje e imagen pública de las mujeres y los hombres.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán un uso no sexista del lenguaje. Los poderes públicos y los organismos, las entidades y las sociedades dependientes de estos harán un uso no sexista del lenguaje en todas sus comunicaciones escritas, en la atención personal y en los medios de comunicación.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán que en todos los ámbitos tanto públicos como privados se haga un uso no sexista del lenguaje.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears reproducirán una imagen plural, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres, tal como establece la normativa vigente en materia de publicidad audiovisual y de publicidad ilícita.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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