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Artículo 15 de la Ley 11/2022: Escolarización en caso de violencia de género

Título II. Prevención, formación y sensibilización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 15. Escolarización en caso de violencia de género.

El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de educación, garantizará la escolarización inmediata de hijos e hijas, menores a su cargo y víctimas adolescentes, que se vean afectados o afectadas por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación y no siendo obligatorio el empadronamiento, para la escolarización urgente.

El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado, en el caso de que se presentara esta situación en la convivencia del centro.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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