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Artículo 18 de la Ley 11/2022: Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales

Título II. Prevención, formación y sensibilización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 18. Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales.

1. El Gobierno de La Rioja garantizará la formación específica en materia de violencia de género a las personas profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja, así como el impulso a la investigación y divulgación de los resultados obtenidos.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la formación específica en materia de violencia de género y de atención a la infancia de aquellas personas cuya actuación profesional se dirija a las personas menores de edad en situación de riesgo o desprotección social y a su ámbito familiar, así como a aquellas que trabajen con autores o con víctimas de actos de violencia de género. En dicha formación se tendrá en consideración la diversidad de las víctimas, particularmente las que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad.

3. Asimismo, se promoverá formación especializada en materia de violencia de género cualquiera que sea el ámbito profesional de que se trate. A tales efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante acuerdos con las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, impulsará la inclusión, en sus planes de formación destinados al personal de dirección y de los trabajadores y trabajadoras, y principalmente de quienes negocien convenios colectivos y planes de igualdad en las empresas, de la materia correspondiente a la prevención y tratamiento de la violencia de género, con especial atención al acoso laboral por razón de género.

4. Específicamente, se potenciará la programación de acciones formativas relacionadas con la sensibilización en la igualdad de género y la prevención de la violencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo, tanto destinada a personas ocupadas como a desempleadas.

5. El Gobierno de La Rioja impulsará acciones formativas a los miembros de las Policías Locales de La Rioja con objeto de sensibilizarles y dotarles de herramientas eficaces que redunden en la detección, protección y seguimiento de las mujeres víctimas de violencia de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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