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Artículo 3 de la Ley 11/2022: Ámbito personal y territorial de aplicación

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 3. Ámbito personal y territorial de aplicación.

1. Las medidas contempladas en la presente ley serán de aplicación:

a) A todas las mujeres que tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean víctimas de violencia de género.

b) A sus hijas e hijos a su cargo, así como a otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

c) A las mujeres que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando suceda la situación de violencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Administraciones.

d) A las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, o que se encuentren en situación administrativa irregular, de acuerdo con la legislación de extranjería, y que gozarán de los derechos reconocidos en esta ley en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas.

e) Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen a las niñas y las adolescentes, y, por lo tanto, también a las niñas y adolescentes trans.

2. En particular, en los términos establecidos en la misma, será de aplicación:

a) A las actuaciones de los poderes públicos a los que, en ejercicio de su actividad, les sean de aplicación las leyes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

c) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al resto de entes integrantes de su sector público con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Comunidad Autónoma.

3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley.

4. La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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