Artículo 7. Supervivientes.
Se considera supervivientes a las víctimas de violencia de género que han emprendido un proceso de recuperación a fin de superar el proceso de violencia sufrido.
Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Se considera supervivientes a las víctimas de violencia de género que han emprendido un proceso de recuperación a fin de superar el proceso de violencia sufrido.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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