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Artículo 31 de la Ley 11/2022: Planes, protocolos de actuación y coordinación sanitaria

Título III. Detección y atención de la violencia de género › Capítulo II. Detección y atención de la violencia en el ámbito sanitario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 31. Planes, protocolos de actuación y coordinación sanitaria.

1. Los planes riojanos de salud incluirán el fomento de la igualdad, la prevención y atención a la violencia contra las mujeres como materia de salud pública. En estos planes se incluirán medidas específicas para la sensibilización y prevención, detección precoz, abordaje, formación profesional, coordinación e investigación en materia de violencia de género.

2. Los estudios de salud poblacional incluirán indicadores específicos sobre la violencia ejercida contra las mujeres y sus hijas e hijos o personas dependientes a su cargo.

3. Los programas de salud incluirán la categoría de sexo en su diseño, evaluación de impacto y atención diferencial. Se incorporará de manera sistemática el análisis específico del género como determinante de salud relevante en las actuaciones sanitarias y en el estado de salud de la población.

4. La actuación sanitaria ante la violencia de género estará regulada a través de diferentes protocolos que incluyen medidas para la detección, atención, coordinación y derivación tanto en atención primaria como hospitalaria. La intervención profesional a través de estos protocolos será integrada en la historia clínica de cada paciente de tal manera que permita su evaluación a través de los indicadores idóneos. Estos protocolos, asimismo, recogerán el modelo único para elaborar el parte de lesiones a cumplimentar en los casos de denuncia ante el juzgado.

5. Los protocolos definirán los procedimientos de coordinación de las distintas instancias que intervienen de forma específica en la atención sanitaria de las mujeres que sufren la violencia prevista en esta ley, tanto dentro de la institución sanitaria como con el resto de las instituciones y los servicios intervinientes en materia de violencia de género.

6. Se establecerá una red de profesionales referentes contra la violencia de género, tanto en la atención primaria como hospitalaria. Los componentes de la red asesorarán a su vez a sus respectivos equipos en materia de sensibilización, detección y abordaje de la violencia de género.

7. Se aprobará un protocolo específico de atención integral al impacto que la violencia de género ocasiona para los hijos e hijas de víctimas de la violencia de género, que recoja un sistema de evaluación y tratamiento adecuado al mismo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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