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Artículo 32 de la Ley 11/2022: Derecho a la atención social integral

Título III. Detección y atención de la violencia de género › Capítulo III. Detección y atención de la violencia de género en los servicios sociales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 32. Derecho a la atención social integral.

1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, como uno de los recursos clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia que recoge la presente ley, a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, el derecho a la atención social integral hasta la finalización y culminación del proceso de recuperación y reparación.

2. En estos supuestos, los servicios se prestarán para todas las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia, así a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que ellas tomen en relación con su atención social.

3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, dependencia, en situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social u otras problemáticas añadidas a la violencia.

4. La atención social irá dirigida a reparar la pérdida de oportunidades, incluido el desarrollo social, educación, empleo, prestaciones sociales y daños materiales originados por la violencia de género, así como a ayudarles a tejer las relaciones familiares y sociales interrumpidas por la violencia y crear nuevas redes.

5. Los servicios sociales comunitarios desarrollarán un proceso de acompañamiento social de las mujeres afectadas por la violencia de género e hijas hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo y que son víctimas de violencia de género. Este proceso incluye la intervención de apoyo y acompañamiento desde el inicio profesional del abordaje de la violencia de género hasta la plena superación de la misma.

6. Dentro de este proceso se establecerá la figura del o de la profesional de referencia de cada mujer o núcleo familiar, que implicará la asignación de un o una profesional del trabajo social para desempeñar tal tarea. Esta figura ejercerá el rol de referencia y coordinación tanto para la mujer o núcleo familiar como para el resto de los y las profesionales de otros servicios que intervengan en el apoyo a la mujer, ya sean estos propios de los servicios sociales especializados que realicen intervenciones puntuales con la mujer como de otros sistemas de protección social.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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