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Artículo 60 de la Ley 11/2022: Colaboración en la formación de la fiscalía, la judicatura, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas

Título VI. Asistencia jurídica y acceso a la justicia y a la protección policial › Capítulo III. Formación, especialización y atención adecuada en el ámbito judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 60. Colaboración en la formación de la fiscalía, la judicatura, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ofertará formación para lo cual podrá suscribir acuerdos de colaboración con los órganos competentes en materia de justicia a fin de impartir formación sobre la legislación autonómica y recursos en materia de violencia contra las mujeres al personal de la judicatura y la fiscalía, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas colegiadas, inscritos en el turno específico de violencia de género, que desarrollan su función en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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