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Artículo 62 de la Ley 11/2022: Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora

Título VI. Asistencia jurídica y acceso a la justicia y a la protección policial › Capítulo III. Formación, especialización y atención adecuada en el ámbito judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 62. Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable que garantice el derecho de las mujeres a la información y a la comunicación en todas las fases del procedimiento judicial. Las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad intelectual contarán con la figura del facilitador o facilitadora durante el procedimiento, en los términos previstos por la legislación vigente.

El o la intérprete y el facilitador o facilitadora, deberá contar con formación suficiente y acreditada en perspectiva de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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