Título I. De la protección internacional › Capítulo II. De las condiciones para la concesión del derecho a la protección subsidiaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/06/2026
Artículo 12. Causas de denegación.
En todo caso, la protección subsidiaria se denegará a:
a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España;
b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/06/2026.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.