Título I. De la protección internacional › Capítulo III. Disposiciones comunes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/06/2026
Artículo 13. Agentes de persecución o causantes de daños graves.
Los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a) el Estado;
b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/06/2026.
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