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Artículo 13 de la Ley 12/2009: Agentes de persecución o causantes de daños graves

Título I. De la protección internacional › Capítulo III. Disposiciones comunes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-17242)

Artículo 13. Agentes de persecución o causantes de daños graves.

Los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:

a) el Estado;

b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;

c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/06/2026.

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