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Artículo 13 de la Ley 13/1999: Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

Capítulo III. De los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-1009)

Artículo 13. Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

1. La Junta de Andalucía dispondrá de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia, cuyas características y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

2. El Registro será público. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación gratuita de los datos inscritos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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