Capítulo V. Del régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 25. Reincidencia y reiteración.
1. A los efectos de la presente Ley se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.