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Artículo 40 de la Ley 13/2007: Garantías de atención

Título II. Protección y atención a las víctimas › Capítulo V. Atención social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-2493)

Artículo 40. Garantías de atención.

La Administración de la Junta de Andalucía velará para que las unidades policiales, los funcionarios y personal que ejerzan la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género no se encuentren condenados o incursos en causas relativas a la violencia de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/01/2026.

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