Título II. Protección y atención a las víctimas › Capítulo V. Atención social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/01/2026
Artículo 40. Garantías de atención.
La Administración de la Junta de Andalucía velará para que las unidades policiales, los funcionarios y personal que ejerzan la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género no se encuentren condenados o incursos en causas relativas a la violencia de género.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/01/2026.
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