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Artículo 42 de la Ley 13/2007: Atención de emergencia

Título II. Protección y atención a las víctimas › Capítulo VI. Atención integral y acogida · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-2493)

Artículo 42. Atención de emergencia.

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la atención y acogida inmediata a aquellas mujeres y a los menores a su cargo, que se encuentren en una situación de emergencia, como consecuencia de la violencia de género. Asimismo, facilitará la información, asesoramiento jurídico y apoyo psicológico necesario, así como aquellos recursos de atención que se precisen en cada caso particular.

2. El acceso a los recursos y servicios de información y de acogida inmediata no requerirá la acreditación prevista en el apartado 1 del artículo 30.

3. La Administración garantizará que la atención sea realizada por mujeres, siempre que la víctima lo solicite.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/01/2026.

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