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Artículo 74 de la Ley 13/2010: Productos objeto de la venta ambulante

Título V. De las modalidades especiales de venta › Capítulo V. Venta ambulante o no sedentaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-1649)

Artículo 74. Productos objeto de la venta ambulante.

1. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante o no sedentaria los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba y aquellos otros que, en razón a su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.

2. En todo caso, no se podrán vender alimentos o productos alimentarios no envasados por quien carezca del certificado acreditativo de haber recibido formación en materia de manipulación de los mismos.

3. Los ayuntamientos determinarán, dentro de los lugares señalados, los productos objeto de comercialización.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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