Artículo 78. Facultades de inspección y sanción.
Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.
Título V. De las modalidades especiales de venta › Capítulo V. Venta ambulante o no sedentaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.
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