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Artículo 78 de la Ley 13/2010: Facultades de inspección y sanción

Título V. De las modalidades especiales de venta › Capítulo V. Venta ambulante o no sedentaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-1649)

Artículo 78. Facultades de inspección y sanción.

Corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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