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Artículo 1 de la Ley 14/1990

Título I. Disposiciones generales › Capítulo I. Las Administraciones Públicas Canarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-23140)

Artículo 1.

Para la representación y gestión de sus intereses, Canarias, sus islas y sus municipios se institucionalizan, respectivamente, en la Comunidad Autónoma, con su Administración Pública, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/08/2026.

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