Tema 11: Las administraciones públicas canarias
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Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Resumen
Las Administraciones Públicas Canarias se ordenan en tres niveles. Según el art. 1 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, para representar y gestionar sus intereses, Canarias, sus islas y sus municipios se institucionalizan en la Comunidad Autónoma, con su Administración Pública, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos. También son administraciones públicas canarias las entidades de ámbito inferior al municipio, las áreas metropolitanas, las mancomunidades y las administraciones institucionales (art. 7).
La Comunidad Autónoma organiza su propia Administración con los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular (art. 61.1 del Estatuto de Autonomía, LO 1/2018). Puede ejercer sus funciones administrativas por sí misma o, cuando lo justifiquen la subsidiariedad, la descentralización y la eficiencia, a través de los cabildos y ayuntamientos con la suficiencia financiera adecuada (61.2). Goza de las potestades y privilegios propios de la Administración: presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, revisión de oficio, potestad expropiatoria y sancionadora, apremio, inembargabilidad de sus bienes y exención de garantías ante cualquier organismo o tribunal (art. 62 del Estatuto y art. 34 de la Ley 14/1990).
Sus normas sin rango de ley, actos y acuerdos son recurribles en vía contencioso-administrativa, y las normas reglamentarias deben publicarse en el Boletín Oficial de Canarias para su plena validez (art. 63 del Estatuto). El Gobierno de Canarias ejerce las funciones ejecutivas y administrativas bajo el control político del Parlamento y coordina el funcionamiento de las administraciones públicas canarias (art. 3 de la Ley 14/1990). Le corresponde la organización y dirección de la Administración autonómica (art. 4.2).
El Gobierno se regula en la Ley 4/2023, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que derogó la Ley 1/1983. Para ser presidente de Canarias hay que ser diputado del Parlamento (art. 3). El Gobierno se compone del presidente, el vicepresidente y los consejeros, con una presencia equilibrada en la que ningún sexo puede superar el 60 % ni bajar del 40 % (art. 24). Su sede es compartida entre las dos capitales, aunque puede reunirse en cualquier localidad del archipiélago (art. 22).
Organización. Bajo la superior dirección del presidente, la Administración autonómica se organiza en consejerías, cada una con áreas determinadas de la acción pública. Su estructura orgánica y sus sedes las aprueba el Gobierno por decreto a propuesta de la Presidencia (art. 27 de la Ley 14/1990). Los consejeros dirigen sus departamentos: ejercen la jefatura superior de personal, nombran y cesan los puestos de libre designación, resuelven en última instancia los recursos contra las resoluciones de su consejería, resuelven las alzadas contra actos de los cabildos dictados por delegación y firman los contratos y convenios de su área (art. 29).
Funcionamiento y forma de los actos. La Administración autonómica funciona según el principio de ordenación jerárquica; las competencias pueden delegarse y avocarse, y las delegaciones y avocaciones generales deben publicarse en el Boletín Oficial de Canarias (art. 31). Los actos adoptan la forma de decreto si los dicta el presidente, de orden si los dictan el vicepresidente o los consejeros y de resolución si los dictan los demás órganos (art. 33 bis). Su responsabilidad patrimonial se rige por la legislación básica del Estado (art. 33).
Los Cabildos Insulares son, a la vez, órganos de gobierno y administración de cada isla (entidad local) e instituciones de la Comunidad Autónoma (art. 5 de la Ley 14/1990; art. 65 del Estatuto). Como instituciones autonómicas ejercen competencias y prestan servicios de la Comunidad de forma descentralizada. El Estatuto les atribuye funciones ejecutivas insulares en materias como ordenación del territorio, carreteras, transportes, turismo, consumo, servicios sociales, medio ambiente, caza, espectáculos y actividades clasificadas (art. 70). Su ley vigente es la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, que derogó la Ley 8/2015.
Relaciones entre Comunidad y cabildos. Los cabildos pueden transferir o delegar sus funciones propias en los ayuntamientos cuando lo justifiquen la subsidiariedad, la descentralización y la eficiencia (art. 71 del Estatuto). Ejercen la actividad de fomento y fijan políticas propias (art. 72). El Gobierno de Canarias coordina su actividad en cuanto afecte al interés general de la Comunidad (art. 73). La Conferencia de Presidentes, integrada por el presidente de Canarias y los de las islas, es el foro institucional de colaboración entre el Gobierno y los cabildos (art. 74).
Los Ayuntamientos son los órganos de gobierno y administración de los municipios y gozan de autonomía plena para gestionar sus intereses (art. 6 de la Ley 14/1990). El Estatuto define los municipios como entidades locales básicas de Canarias, con personalidad jurídica propia y autonomía plena, regidos por la legislación del Estado y de la Comunidad (art. 75.1 y 75.2). Además de sus competencias propias, ejercen las que les transfieran las leyes del Parlamento o les deleguen el Gobierno, los cabildos u otras administraciones, siempre con los medios correspondientes (75.4).
El art. 75.5 del Estatuto enumera materias en las que los municipios canarios pueden ejercer competencias: consumo, cultura, deportes, educación, empleo, juventud, medio ambiente, urbanismo, patrimonio histórico, igualdad de género, protección civil y seguridad ciudadana, sanidad y servicios sociales, transporte, turismo, vivienda, y actividades clasificadas y espectáculos públicos. Lo desarrolla la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias (temas 12 y 15). La Policía Local se encuadra en la competencia municipal de seguridad ciudadana.
Claves para el examen
- Art. 1 de la Ley 14/1990: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
- Art. 61.1 del Estatuto: Administración autonómica con eficacia, economía, proximidad y atención al hecho insular.
- Art. 62 del Estatuto: presunción de legitimidad, ejecutoriedad, expropiación, sanción, apremio, inembargabilidad y exención de caución.
- Art. 63.2 del Estatuto: los reglamentos autonómicos se publican en el Boletín Oficial de Canarias para su plena validez.
- Ley 4/2023: Presidencia y Gobierno de Canarias; derogó la Ley 1/1983.
- Art. 3 de la Ley 4/2023: para ser presidente hay que ser diputado del Parlamento de Canarias.
- Art. 24 de la Ley 4/2023: presidente, vicepresidente y consejeros; cada sexo entre el 40 % y el 60 %.
- Art. 27 de la Ley 14/1990: la Administración se organiza en consejerías; su estructura la aprueba el Gobierno por decreto.
- Art. 29: los consejeros ejercen la jefatura superior de personal y resuelven las alzadas contra actos delegados de los cabildos.
- Art. 33 bis: decreto (presidente), orden (vicepresidente y consejeros) y resolución (demás órganos).
- Art. 31: delegaciones y avocaciones generales publicadas en el BOC.
- Cabildos: entidad local de la isla e institución de la Comunidad (art. 65 del Estatuto; art. 5 de la Ley 14/1990).
- Art. 73 del Estatuto: el Gobierno coordina a los cabildos en lo que afecte al interés general de Canarias.
- Art. 74: Conferencia de Presidentes, con el presidente de Canarias y los de las islas.
- Art. 75 del Estatuto: municipios con autonomía plena; entre sus materias, protección civil y seguridad ciudadana.
Truco
Para la forma de los actos autonómicos, «Presidente decreta, Consejero ordena, el resto resuelve»: decreto, orden y resolución (art. 33 bis de la Ley 14/1990). Y para los tres niveles canarios, «C-C-A»: Comunidad, Cabildos y Ayuntamientos.
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