PoliciaOpo
Premium

Artículo 21 de la Ley 14/2010: Terrazas

Título II. De la apertura de establecimientos públicos y de la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales › Capítulo III. Otros requisitos y disposiciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-20014)

Artículo 21. Terrazas.

1. Los establecimientos que deseen disponer de terrazas o instalaciones al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento principal, deberán obtener el correspondiente permiso municipal, que podrá limitar el horario de uso de estas instalaciones y, en todo caso, la práctica de cualquier actividad que suponga molestias para los vecinos.

2. No se podrán solicitar ni conceder licencias o autorizaciones para este tipo de instalaciones accesorias sin que previamente se haya obtenido la licencia de apertura del establecimiento. No obstante, aunque no se haya formalizado dicha licencia por el ayuntamiento, el titular o prestador podrá solicitar la ubicación de tales instalaciones si se ostenta el derecho a abrir el local de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 14/2010 · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.