PoliciaOpo
Premium

Artículo 2 de la Ley 15/2012: Concepto

Título I. El sistema de seguridad pública › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 2. Concepto.

1. Constituye el sistema de seguridad pública de Euskadi el conjunto integrado de disposiciones, procedimientos, medios y recursos destinados por las administraciones públicas vascas a garantizar la seguridad de personas y bienes y el libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía, y a combatir los actos que los perturben, mediante políticas públicas destinadas a su prevención y protección.

2. El sistema de seguridad pública de Euskadi comprende la policía y seguridad ciudadana, la seguridad vial y la gestión de emergencias y protección civil, regulados en sus normativas específicas, así como otras políticas públicas sectoriales destinadas a garantizar la seguridad de personas y bienes y el libre ejercicio de los derechos y libertades.

3. Dichas políticas públicas estarán orientadas a promover condiciones y remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos y libertades y desarrollar su vida y actividad en espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social, reduciendo en la medida de lo posible los riesgos y peligros intencionados o que pudieran perturbar los derechos y libertades de las personas y la seguridad de las mismas, sus bienes y el patrimonio colectivo.

4. Se entienden englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan las administraciones públicas vascas a través de los órganos y servicios siguientes:

a) Las autoridades con competencias en materia de seguridad pública, así como las competentes en seguridad ciudadana, emergencias y protección civil.

b) Los cuerpos de la policía del País Vasco, así como los vigilantes municipales y agentes de movilidad dependientes de los municipios.

c) Los servicios de emergencias y protección civil, los centros de coordinación de emergencias, y los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento y demás integrantes del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.

d) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad pública.

5. Igualmente participan del sistema de seguridad pública de Euskadi los servicios privados de seguridad y el resto de servicios que puedan coadyuvar a la protección de las personas y bienes en los términos contenidos en la presente ley y conforme a lo que disponga la normativa que los regula.

6. La ciudadanía participa en el sistema de seguridad pública mediante el cumplimiento de los deberes de colaboración contemplados en el ordenamiento; su concurso voluntario a través de las organizaciones de voluntariado previstas en la normativa sobre emergencias y protección civil, y las fórmulas de participación social en la formulación de políticas públicas y presentación de iniciativas previstas en esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 15/2012 · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.