Tema 49: Comisiones de coordinación policial de ámbito local (Decreto 57/2015)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Decreto 57/2015, de 5 de mayo, de la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local.
Resumen
Marco legal. El art. 43 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, configura las comisiones de coordinación policial de ámbito local como órganos de coordinación de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones de esa índole, sin perjuicio del art. 17.4 del Estatuto de Autonomía: la coordinación entre la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sigue correspondiendo a la Junta de Seguridad (art. 43.1). La ley fija su naturaleza, su finalidad, su ámbito territorial y sus funciones, y remite al reglamento su composición y su régimen de funcionamiento (art. 43.5). Ese reglamento es el Decreto 57/2015, de 5 de mayo, que se apoya en que la Ertzaintza y las policías locales tienen atribuciones diferenciadas pero ámbitos de concurrencia que exigen mecanismos formales de cooperación coordinada para ganar eficacia.
El Decreto 57/2015 y su vigencia. Se aprobó por el Consejo de Gobierno el 5 de mayo de 2015, a propuesta de la Consejera de Seguridad, con informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Se publicó en el BOPV núm. 85, de 11 de mayo de 2015, y entró en vigor al día siguiente (disposición final). Derogó el Decreto 382/1994, de 4 de octubre, que regulaba estas comisiones con la Ley 4/1992 de Policía del País Vasco, y su modificación por el Decreto 94/1997 (disposición derogatoria). La web de legislación de euskadi.eus lo da como vigente y sin modificaciones a 3 de octubre de 2026; la corrección de errores del BOPV núm. 92, de 20 de mayo de 2015, solo arregla el texto en euskera de las letras e) y f) del art. 4.1, sin cambiar el castellano. Hoy figuran entre los órganos colegiados adscritos o vinculados al Departamento de Seguridad (art. 2 del Decreto 318/2024).
Dónde existen y quién está presente (art. 43.2 y 43.3 de la Ley 15/2012). Hay comisiones en las capitales y en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ertzaintza. En ellas están presentes responsables de la Ertzaintza y de las policías locales de la demarcación, así como de otros municipios que se adhieran cuando no tengan cuerpo policial propio. Su finalidad es la coordinación y colaboración de los servicios policiales de la Ertzaintza y de las policías locales en la ejecución de sus funciones, respetando en todo caso las competencias propias de cada cuerpo (art. 43.4).
Funciones (art. 43.4). Para cumplir esa finalidad pueden: a) analizar la situación de la seguridad pública en su ámbito territorial; b) establecer procedimientos y contenidos de intercambio de información, datos estadísticos y resúmenes mensuales de actividad policial y delictiva; c) elaborar criterios de actuación comunes y el reparto de responsabilidades operativas en materia de seguridad preventiva, y fijar normas y procedimientos de colaboración; d) elaborar protocolos y planes de actuación para prevenir delitos, según la planificación de la seguridad pública; e) conocer, informar y canalizar las solicitudes de asistencia por la Ertzaintza a las entidades locales; f) resolver las cuestiones que se susciten en los sistemas de información recíproca; y g) conocer de los incidentes entre los cuerpos de policía del País Vasco que actúan en su ámbito.
Clases de comisiones (arts. 1 y 2 del Decreto). El decreto regula la composición y el régimen de funcionamiento, porque la naturaleza, finalidad, ámbito y funciones ya están en la ley (art. 1). Hay dos clases: las comisiones de coordinación policial en las capitales de los territorios históricos, que abarcan los términos municipales de Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, y las comisiones de ámbito comarcal, cada una de las cuales abarca todos los municipios de una demarcación territorial que fije la Orden de estructura de la Ertzaintza (art. 2). En la demarcación de Vitoria-Gasteiz hay dos comisiones, una de cada clase (disposición adicional primera).
Comisiones de las capitales (art. 3). Las componen la persona que ostente la Alcaldía, que preside; la concejalía delegada del área de seguridad ciudadana o cargo equivalente; la jefatura de la Policía Local; la jefatura de la Ertzaintza, que ejerce la vicepresidencia; la jefatura Territorial de la Ertzaintza y la jefatura de la Comisaría de la Ertzaintza (art. 3.1). La vicepresidencia sustituye a la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y el resto de miembros pueden designar suplentes (art. 3.2). La secretaría la desempeña personal de la Ertzaintza, con voz y sin voto (art. 3.3); pueden asistir, con voz y sin voto, asesores y especialistas convocados por la Presidencia (art. 3.4), y la sede puede ser la de la Ertzaintza o la del Ayuntamiento, según decida la propia comisión (art. 3.5).
Comisiones comarcales (art. 4.1). Las forman las alcaldías de los municipios de la demarcación que tengan cuerpo de policía local, que designan entre ellas a quien preside; las jefaturas de esos cuerpos de policía local; la jefatura Territorial de la Ertzaintza, que asume la vicepresidencia; y, de la Comisaría de la Ertzaintza, su jefatura, la jefatura de protección ciudadana y la de Investigación. La secretaría corresponde también a personal de la Ertzaintza, con voz y sin voto (art. 4.4), y la sede puede ser la de la Ertzaintza o la del Ayuntamiento cuya Alcaldía presida (art. 4.6).
Municipios sin policía local y convocatoria (art. 4.2 y 4.7). Las alcaldías de los municipios de la demarcación sin policía local pueden incorporarse presentando a la Secretaría su manifestación formal de voluntad de adherirse. Desde entonces se las convoca, con voz y voto, cuando el orden del día trata el análisis de la seguridad pública en su ámbito o las solicitudes de asistencia de la Ertzaintza a entidades locales, y pueden designar quien las supla. Además de las convocatorias de la Presidencia, pueden instar una reunión con orden del día concreto la Dirección de la Ertzaintza, dos alcaldías con cuerpo de policía local o la mitad más uno de los entes locales que no lo tengan (art. 4.7).
Funcionamiento (art. 5) y ajustes. Cada comisión aprueba sus normas internas, que deben recoger: un quórum doble, la mitad más una de las personas con voz y voto de la Ertzaintza y la mitad más una de las de las administraciones locales (art. 5.1.a); la sustitución por suplentes (5.1.b); acuerdos con el voto favorable de la mitad más una de cada representación, local y de la Ertzaintza (5.1.c); y reuniones al menos una vez al año (5.1.d). Pueden crear mesas o grupos de trabajo para el seguimiento periódico de la actividad delincuencial (art. 5.2) y deben prever cómo se garantiza y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos (art. 5.3). Si cambia la demarcación de las Unidades de Comisaría, las comisiones comarcales ajustan su composición en tres meses (disposición adicional segunda); y donde la Ertzaintza tenga más de un centro, la comisión puede acordar, a propuesta de la Ertzaintza, varias comisiones diferenciadas (disposición adicional tercera).
Claves para el examen
- Art. 43.1 Ley 15/2012: órganos de coordinación de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones.
- La coordinación Ertzaintza-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sigue en la Junta de Seguridad (art. 17.4 del Estatuto).
- Art. 43.2: comisiones en las capitales y en cada demarcación territorial de la Ertzaintza.
- Art. 43.4.b: intercambio de datos estadísticos y resúmenes mensuales de actividad policial y delictiva.
- Decreto 57/2015: BOPV núm. 85, de 11/05/2015; vigente; deroga el Decreto 382/1994 y el 94/1997.
- Art. 2: comisiones de las capitales (Bilbao, San Sebastián, Vitoria-Gasteiz) y comarcales.
- Art. 3: en las capitales preside la Alcaldía y es vicepresidente la jefatura de la Ertzaintza.
- Art. 4.1: en las comarcales, las alcaldías con policía local eligen entre ellas la presidencia; vicepresidencia, la jefatura Territorial.
- Secretaría: personal de la Ertzaintza, con voz y sin voto (arts. 3.3 y 4.4).
- Art. 4.2: los municipios sin policía local se adhieren con manifestación formal ante la Secretaría.
- Art. 4.7: piden reunión la Dirección de la Ertzaintza, dos alcaldías con policía local o la mitad más uno de los entes sin ella.
- Art. 5.1: quórum y acuerdos por doble mayoría (local y Ertzaintza); al menos una reunión al año.
- DA 1.ª: Vitoria-Gasteiz tiene dos comisiones, una de cada clase.
- DA 2.ª: tres meses para ajustar la composición si cambia la demarcación.
Truco
Para recordar quién manda en cada comisión piensa en esta pareja: capital, alcalde y jefe de la Ertzaintza; comarca, alcaldes que eligen y jefe Territorial. Y para las mayorías del art. 5, la regla de la doble llave: hace falta la mitad más uno de cada lado (local y Ertzaintza), tanto para constituirse como para acordar.
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