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Artículo 43 de la Ley 15/2012: Comisiones de coordinación policial de ámbito local

Título III. Coordinación de los servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias › Capítulo II. Colaboración y cooperación policial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 43. Comisiones de coordinación policial de ámbito local.

1. Las comisiones de coordinación policial de ámbito local son órganos de coordinación de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones de esa índole, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía respecto de la coordinación de la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. Existirán comisiones de coordinación policial de ámbito local en las capitales y en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ertzaintza en los términos que se fijen reglamentariamente.

3. En las comisiones de coordinación policial de ámbito local estarán presentes responsables del Cuerpo de la Ertzaintza y de las policías locales de la demarcación correspondiente, así como de otros municipios que se adhieran cuando no tengan cuerpo policial propio.

4. Las comisiones de coordinación policial de ámbito local tendrán como finalidad la coordinación y colaboración de los servicios policiales de la Ertzaintza y de las policías locales en la ejecución de las funciones que tienen atribuidas, respetando, en todo caso, las competencias propias de cada cuerpo, y a tal fin podrán:

a) Analizar la situación de la seguridad pública en el ámbito territorial correspondiente.

b) Establecer procedimientos y contenidos concretos de intercambio de información, datos estadísticos y resúmenes mensuales de actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que en cada municipio se consideren de relevancia para la seguridad en el municipio.

c) Elaborar criterios de actuación comunes y el reparto de responsabilidades operativas en materia de seguridad preventiva, y fijar normas y procedimientos de colaboración.

d) Elaborar protocolos y planes de actuación para prevenir la comisión de hechos delictivos, atendiendo a los criterios y directrices emanados de la planificación de la seguridad pública.

e) Conocer, informar y canalizar las solicitudes de asistencia por la Ertzaintza a las entidades locales en los supuestos legalmente previstos.

f) Resolver aquellas cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de los sistemas de información recíproca y coordinación de datos entre servicios policiales.

g) Conocer de los incidentes entre los cuerpos de policía del País Vasco actuantes en el ámbito de la comisión.

5. La composición y régimen de funcionamiento de las comisiones de coordinación policial de ámbito local serán regulados reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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