Título III de la Ley 15/2012: Coordinación de los servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias
Artículos 35 a 57 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 22 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 17 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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- Artículo 35. Integración y coordinación · 1 pregunta
1. El sistema de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma de Euskadi está compuesto por el conjunto de autoridades y cuerpos de la Policía del País Vasco…
Capítulo I. Coordinación de Policías locales
- Artículo 36. Concepto
A los efectos de este capítulo, se entiende por coordinación el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan… - Artículo 37. Contenido · 1 pregunta
1. La coordinación de las Policías locales de Euskadi habrá de respetar en todo caso la Autonomía local, y, sin perjuicio de aquellas otras previstas en esta ley… - Artículo 38. Órganos de coordinación
Son órganos de coordinación de las policías locales: a) El Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar las normas generales de coordinación en el marco de la… - Artículo 39. Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco · 3 preguntas
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco es el órgano consultivo en materia de coordinación de las policías locales, adscrito al… - Artículo 40. Registro de las Policías Locales
1. Se crea el Registro de las Policías Locales como instrumento adscrito al Departamento competente en seguridad pública para el cumplimiento de las funciones de… - Artículo 41. Documento de acreditación profesional · 1 pregunta
Todos los miembros de los cuerpos de Policía local deberán llevar un documento de acreditación profesional, elaborado por el Departamento competente en seguridad…
Capítulo II. Colaboración y cooperación policial
- Artículo 42. Colaboración entre la Ertzaintza y las policías locales
1. El Departamento competente en seguridad pública y los municipios propiciarán la actuación coordinada y conjunta de la Ertzaintza y los cuerpos de Policía local para… - Artículo 43. Comisiones de coordinación policial de ámbito local · 6 preguntas
1. Las comisiones de coordinación policial de ámbito local son órganos de coordinación de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones de esa índole, sin… - Artículo 44. Convenios · 1 pregunta
1. El Departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los Ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las…
Capítulo III. Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco
- Artículo 45. Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco
1. Se crea en la estructura orgánica del Departamento competente en seguridad pública el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, como órgano… - Artículo 46. Integración de los cuerpos de Policía local
1. Las policías locales se integrarán, incorporando sus datos, en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, de la forma y modo que se determine en… - Artículo 47. Protección de datos · 1 pregunta
1. El funcionamiento del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de…
Capítulo IV. Colaboración intermunicipal
- Artículo 48. Convenios de colaboración · 2 preguntas
1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial, los municipios interesados limítrofes o con proximidad… - Artículo 49. Asociación para prestar servicios policiales · 1 pregunta
1. Los municipios vascos limítrofes podrán asociarse, previa autorización del departamento competente en seguridad pública, para la prestación de servicios policiales…
Capítulo V. Integración de las actividades complementarias con la Policía y seguridad ciudadana
- Artículo 51. Medidas de cooperación y coordinación
El Departamento competente en seguridad pública arbitrará mecanismos de cooperación y coordinación entre el sistema de seguridad pública y aquellas actividades… - Artículo 52. Medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas
1. El departamento competente en seguridad pública resolverá sobre el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas… - Artículo 53. Medidas de protección de personas o entidades objeto de amenazas o persecución
1. El Departamento competente en seguridad pública podrá, cuando resulte de interés público, planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas… - Artículo 54. Medidas de protección en infraestructuras críticas
1. El Departamento competente en seguridad pública resolverá sobre el establecimiento de medidas de protección en infraestructuras críticas cuya continuidad sea básica… - Artículo 55. Seguridad privada
Corresponde al Departamento competente en seguridad pública la ejecución de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad… - Artículo 56. Formación
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias elaborará, impartirá o convalidará actividades formativas dirigidas específicamente al personal que realice funciones de… - Artículo 57. Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi
1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi con el fin de propiciar el intercambio de experiencias de los distintos sectores…
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