Título V. Otras políticas sectoriales › Capítulo III. Planes territoriales, urbanísticos y grandes infraestructuras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 66. Consideración del impacto.
Los Entes promotores de planes territoriales o urbanísticos y de proyectos de grandes infraestructuras o equipamientos que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco habrán de considerar el impacto que pudieran tener en el ámbito de la seguridad de las personas y bienes, los riesgos colectivos, la movilidad y la seguridad vial, previendo, en su caso, la adopción de medidas correctoras que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en los instrumentos de planificación de la seguridad pública previstos en esta ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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