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Artículo 12 de la Ley 16/1991

Título I. De las Policías locales y de sus funciones › Capítulo III. Los principios de actuación y las funciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 12.

1. Las funciones de Policía judicial a que se refiere el artículo 11.e) son las siguientes:

a) Auxiliar a los Jueces, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridas para ello.

b) Practicar, por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de los superiores jerárquicos las primeras diligencias de prevención y custodia de detenidos y la prevención y custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con su ejecución, de cuyas actuaciones se dará cuenta, en los plazos legalmente establecidos, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las funciones señaladas en el apartado 1 se cumplirán de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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