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Tema 21: Policía judicial y atestado

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Terrassa 2026, tema 18: «Actuacions relacionades amb la seguretat ciutadana. Llei d'Enjudiciament Criminal. Llibre II. Del sumari (I): Títol III de la Policia Judicial.» · Berga 2026, tema 24: «L'actuació de la policia local com policia judicial I: l'atestat, la detenció» (Barcelona 2025, tema 28)

Resumen

Las bases de Terrassa 2026 (tema 18), Barcelona 2025 (tema 28) y Berga 2026 (tema 24) piden el título III del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «De la Policía judicial» (arts. 282-298, consolidado del BOE BOE-A-1882-6036), y la actuación de la policía local como policía judicial, con el atestado. Se completa con el Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578), la LO 2/1986 (art. 53.1.e) y la Ley 16/1991 de Cataluña (art. 12). El art. 126 de la Constitución dice que la policía judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

La Policía Judicial tiene por objeto averiguar los delitos públicos cometidos en su territorio, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito que puedan desaparecer, poniéndolos a disposición judicial (art. 282 LECrim). Desde la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, también debe informar a las víctimas y valorar sus circunstancias para proponer provisionalmente medidas de protección. En los delitos perseguibles solo a instancia de parte, actúa si se le requiere. El art. 282 bis regula el agente encubierto en la delincuencia organizada, que nadie puede ser obligado a ser.

El art. 283 enumera quiénes constituyen la policía judicial como auxiliares de jueces, tribunales y fiscales: autoridades administrativas de seguridad, empleados de la policía de seguridad, alcaldes y tenientes de alcalde, Guardia Civil y otras fuerzas, agentes municipales de policía urbana o rural, guardas jurados de montes y campos, funcionarios de prisiones, agentes judiciales y el personal de tráfico que investiga los accidentes. El RD 769/1987 aclara que las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en el ámbito de sus competencias (art. 1), y que todos practican por propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento (art. 4).

En cuanto conocen un delito público, los agentes deben comunicarlo al juez o al fiscal si pueden hacerlo sin dejar las diligencias de prevención, o al terminarlas (art. 284.1). Si no hay autor conocido, el atestado se conserva a disposición del fiscal y del juez, sin enviarlo, salvo que se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual o de corrupción, que se practique alguna diligencia con resultado pasadas 72 horas o que lo pidan el fiscal o el juez; al denunciante se le avisa de ello (art. 284.2). De los efectos hallados se extiende una diligencia con lugar, tiempo y ocasión, sustituible por reportaje gráfico (art. 284.3).

Cuando el juez se presenta a formar el sumario, cesan las diligencias de prevención y se le entregan las diligencias, los efectos y los detenidos (art. 286). La policía judicial practica sin dilación las diligencias que le encomienden el fiscal y los jueces (art. 287), que pueden entenderse directamente con cualquier funcionario de policía judicial, aunque si el servicio admite espera deben acudir a su superior (art. 288).

El atestado es el documento en que los funcionarios de policía judicial recogen las diligencias que practican, especificando con exactitud los hechos averiguados, las declaraciones e informes y todas las circunstancias que puedan ser prueba o indicio del delito; se acompaña de un informe sobre detenciones anteriores y requisitorias (art. 292). Lo firma quien lo extiende, y se invita a firmar a las personas, peritos y testigos que intervinieron; si no lo hacen, se expresa la razón (art. 293). Si el funcionario no puede redactarlo, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que el fiscal o el juez reduce a escrito (art. 294).

Nunca pueden pasar más de 24 horas sin dar conocimiento al juez o al fiscal de las diligencias practicadas, salvo fuerza mayor o el caso de autor desconocido del art. 284.2 (art. 295). Los atestados y manifestaciones de la policía judicial tienen valor de denuncia; las demás declaraciones firmadas, valor de declaración testifical sobre hechos de conocimiento propio, y los agentes deben observar las formalidades legales y no usar medios de averiguación no autorizados (art. 297).

En el procedimiento abreviado (art. 770), la policía judicial acude de inmediato al lugar de los hechos y debe: requerir a cualquier facultativo o personal sanitario para auxiliar al ofendido (si no atiende sin justa causa, multa de 500 a 5.000 euros); acompañar fotografías u otros soportes cuando haya riesgo de que desaparezcan las pruebas; recoger y custodiar los efectos del delito; trasladar el cadáver que esté en la vía pública o en lugar de tránsito al lugar más idóneo, reseñando antes su posición y haciendo fotografías; tomar los datos de las personas presentes, e intervenir el vehículo y retener el permiso de circulación y el de conducir del presunto autor. Luego entrega el atestado al juzgado, pone a su disposición a los detenidos y envía copia al fiscal (art. 772.2).

La policía local participa en las funciones de policía judicial en la forma del art. 29.2 de la LO 2/1986 (art. 53.1.e), es decir, como colaboradora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y debe comunicarles los atestados por accidentes en el casco urbano y las diligencias de prevención (art. 53.2). En Cataluña, la Ley 16/1991 (art. 12) concreta que auxilia a jueces, tribunales y fiscales cuando se le requiere y practica las primeras diligencias de prevención y custodia de detenidos y efectos, dando cuenta a la autoridad judicial o fiscal, con cooperación mutua con los demás cuerpos; y la Ley 4/2003 (art. 28.3.f) le atribuye como propias las funciones de policía judicial, especialmente en relación con el tráfico.

En la práctica, la policía local instruye los atestados por accidentes de circulación en el núcleo urbano y comunica las actuaciones a las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad competentes (Ley 16/1991, art. 11.c; LO 2/1986, art. 53.2); qué servicios presta cada cuerpo en el municipio puede concretarse en los convenios entre la Generalitat y el ayuntamiento (Ley 4/2003, art. 28.1). Las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, que dependen funcionalmente de jueces, tribunales y fiscales, las integran miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil (RD 769/1987, arts. 6 y 7); las policías locales no las forman, aunque sus agentes son policía judicial en sentido genérico (art. 283 LECrim y RD 769/1987, art. 1).

Claves para el examen

Truco

Para recordar qué hace la policía judicial al llegar al lugar en el abreviado (art. 770), piensa en «SaFoReCaDaVe»: Sanitario, Fotos, Recoger efectos, Cadáver, Datos de los presentes y Vehículo.

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