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Artículo 17 de la Ley 16/1991

Título II. De la coordinación y de la colaboración entre las Policías locales › Capítulo II. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales y los demás órganos colegiados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 17.

1. Los Municipios dotados de Policía local que acuerden la creación de la Junta Local de Seguridad prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden integrar en ella representantes del Departamento de Gobernación.

2. La participación de representantes del Departamento de Gobernación en la Junta Local de Seguridad es preceptiva en los Municipios en que haya una presencia operativa de la Policía autonómica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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