Título II de la Ley 16/1991: De la coordinación y de la colaboración entre las Policías locales
Artículos 14 a 23 · texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026
Los 9 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo I. La coordinación de las Policías locales: Definición y funciones
- Artículo 14
A los efectos de la presente Ley, se entiende por coordinación la determinación de los medios y sistemas de relación que posibilitan la acción conjunta de las Policias… - Artículo 15
1. La coordinación de la actividad de las Policías locales puede extenderse, en cualquier caso, a las siguientes funciones: a) Promover la homogeneización de los medios…
Capítulo II. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales y los demás órganos colegiados
- Artículo 17 · 1 pregunta
1. Los Municipios dotados de Policía local que acuerden la creación de la Junta Local de Seguridad prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo…
Capítulo III. Alcance de la coordinación
- Artículo 18
Los tipos de armas que utilizarán las Policías locales, las características de los depósitos de armas, las normas para administrarlas y las medidas de seguridad… - Artículo 19
1. El Departamento de Gobernación, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de las Policías locales, fijará las características comunes de uniformes, insignias… - Artículo 20 · 1 pregunta
1. A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que disponen de Policía local o de Vigilantes enviarán al Departamento de…
Capítulo IV. La colaboración y la cooperación entre las Policías locales
- Artículo 21
1. El Departamento de Gobernación creará servicios comunes de utilización supramunicipal para el conjunto de las Policías locales, entre los cuales: a) Una red de… - Artículo 22
El Departamento de Gobernación asesorará a los Municipios que lo soliciten en relación con las funciones, actividades y medios técnicos y operativos de las Policías… - Artículo 23
1. Los Municipios que no disponen de Policía local pueden establecer convenios de cooperación con el Departamento de Gobernación para que la Policía autonómica ejerza…
Otras partes de la Ley 16/1991
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