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Artículo 27 de la Ley 16/1991

Título III. De la estructura y de la organización de las Policías locales › Capítulo II. El Jefe del Cuerpo de la Policía local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 27.

Corresponde al Jefe del Cuerpo:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas, para asegurar su eficacia.

b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del Alcalde o del cargo en quien éste delegue.

d) Informar al Alcalde, o al cargo en quien éste delegue, del funcionamiento del servicio.

e) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la reglamentación municipal del Cuerpo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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