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Artículo 28 de la Ley 16/1991

Título IV. Del acceso y de la promoción › Capítulo I. Normativa aplicable · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 28.

Los Policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos y se rigen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por la presente Ley y las disposiciones que la desplieguen; por los Reglamentos específicos y las demás normas dictadas por los Ayuntamientos, y por la legislación vigente del Régimen Local y de la Función Pública de Cataluña.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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