PoliciaOpo
Premium

Tema 15: Ley de policías locales de Cataluña (II): estructura, organización, estatuto y acceso

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

Estudia el tema 15 y haz su test

Epígrafe oficial

Sabadell 2025, tema 19: «Estructura, organització de les policies locals: Llei 16/1991, de 10 de juliol, de les policies locals a Catalunya» · Berga 2026, tema 17: «Llei 16/1991 de les policies locals II: Estructura i organització de la policia local. [...]» (Barcelona 2025, tema 21; Terrassa 2026, tema 12)

Resumen

Este tema recorre los títulos III, IV y V de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales de Cataluña (consolidado del BOE, BOE-A-1991-20343): la estructura de los cuerpos, el jefe del cuerpo, el acceso y la carrera, y el régimen estatutario (derechos y deberes). El acceso se completa con el Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, Reglamento de acceso, promoción y movilidad (DOGC núm. 3732). El régimen disciplinario (título VI) va en el tema 16.

Los cuerpos se estructuran en cuatro escalas (art. 24.1): superior (superintendente, intendente mayor e intendente), ejecutiva (inspector), intermedia (subinspector y sargento) y básica (cabo y agente). En la redacción de la Ley 3/2023, la escala superior es del subgrupo A1, la ejecutiva del A2 y la intermedia y la básica del C1 (art. 24.2); la novedad de 2023 fue subir la básica del C2 al C1; la disposición adicional séptima añade que agentes y cabos se clasifican en el C1 y que los aspirantes a agente cobran las retribuciones básicas del C1 durante el curso selectivo. Para cada grupo se exige la titulación y el nivel de catalán de la función pública de la Generalitat (art. 24.3); por eso las bases actuales piden Bachillerato o técnico, aunque el art. 11.2.a del Decreto 233/2002 hable aún del graduado en ESO.

Cada municipio aprueba la plantilla de su cuerpo (art. 25.1). Las categorías altas dependen de la población: superintendente solo en municipios de más de 200.000 habitantes, e intendente mayor e intendente en los de más de 100.000; por debajo de 100.000, excepcionalmente, si hay más de 250 agentes (intendente mayor) o más de 100 (intendente) y lo aconsejan las características del municipio (art. 25.3).

El jefe del cuerpo ejerce el mando inmediato bajo el mando del alcalde o de quien este delegue (art. 26.1). Es jefe el miembro de la plantilla de mayor graduación; si hay igualdad, lo nombra el alcalde según objetividad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades (art. 26.2, en la redacción de la Ley 2/2021), y el alcalde designa también quién lo sustituye en su ausencia (art. 26.3). Le corresponde dirigir, coordinar y supervisar las operaciones, evaluar las necesidades de personal y medios, transformar en órdenes concretas las directrices del alcalde e informarle del funcionamiento del servicio (art. 27).

Los policías locales son funcionarios de carrera del ayuntamiento y se rigen por la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley 16/1991 y sus normas de desarrollo, por los reglamentos y normas municipales y por la legislación de régimen local y de función pública de Cataluña (art. 28). El acceso a agente es por oposición o concurso-oposición libre (art. 29.1), con requisitos mínimos de nacionalidad española, edad entre el mínimo y el máximo del reglamento o la convocatoria, aptitud para las funciones y no estar inhabilitado ni separado del servicio.

La oposición de agente incluye como mínimo pruebas culturales, físicas, médicas y psicotécnicas (art. 29.2 de la ley); el Decreto 233/2002 añade la de lengua catalana (art. 14.a). La prueba cultural es, como mínimo, un test con un 50 % de cultura general y un 50 % de actualidad social, cultural y política (art. 15.2 del decreto). La de catalán es obligatoria y eliminatoria, de apto o no apto, y quedan exentos quienes acrediten el certificado de nivel intermedio (hoy B2) o equivalente (art. 16). Las físicas, psicotécnicas y médicas también son eliminatorias (arts. 17-19). Además, hay que superar un curso selectivo en la Escola de Policia de Catalunya, salvo quien ya tenga el curso básico (art. 29.3 de la ley y art. 28 del decreto); durante el curso y las prácticas se es funcionario en prácticas (art. 30 del decreto). Las convocatorias se publican en el DOGC y vinculan a la Administración, al tribunal y a los aspirantes (art. 29.4).

Los tribunales de oposición se forman por tercios: un tercio de miembros o funcionarios de la corporación, otro de personal técnico especializado y el último de representantes de la Generalitat, con al menos uno de la Escola de Policia de Catalunya y otro de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (art. 32 de la ley y art. 8 del decreto, que añade que preside el alcalde o en quien delegue). El ascenso a cabo, sargento y subinspector es por promoción interna con dos años de antigüedad en la categoría inferior (art. 30); a inspector y a la escala superior, por concurso-oposición libre, con hasta un 50 % de plazas reservables a promoción interna (art. 31). La Escola de Policia elabora un plan de carrera profesional y organiza cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción (art. 33).

En el régimen estatutario, cada ayuntamiento fija jornada, horario, vacaciones y permisos adaptados al servicio (art. 34). La remuneración debe ser justa y valorar formación, incompatibilidades, dedicación, riesgo, horarios y estructura del cuerpo; las retribuciones básicas son las generales de la función pública y las complementarias las fija el pleno (art. 35). La condición de policía local es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las excluidas por la legislación de incompatibilidades (art. 37).

Los policías locales no pueden hacer huelga ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar el funcionamiento normal de los servicios (art. 38). El ayuntamiento debe garantizarles defensa jurídica en las causas judiciales por actos realizados en el ejercicio de sus funciones (art. 41), darles medios e instalaciones adecuados y una revisión médica anual (art. 42). Durante el curso de selección, el ayuntamiento asegura a los aspirantes a agente los ingresos de funcionario en prácticas (art. 40).

La segunda actividad es la situación de quien tiene disminuida su capacidad para el servicio ordinario por dictamen médico o por edad, que nunca puede ser inferior a 57 años (art. 43.1). Se desarrolla, por regla general, en el mismo cuerpo con otras funciones y, si no es posible, en otros puestos de la corporación, sin reducir las retribuciones básicas ni el grado personal (art. 43.2 y 43.3). El dictamen lo emite un tribunal de tres médicos: uno del ayuntamiento, uno del interesado y uno sorteado entre facultativos del Servei Català de la Salut (art. 44). Los reglamentos de cada cuerpo pueden regular distinciones y recompensas, que constan en el expediente y pueden valorarse en los concursos (art. 45).

Claves para el examen

Truco

Para las categorías altas, recuerda «2-1-1»: 200.000 habitantes para el Superintendente; 100.000 para Intendente mayor e Intendente. Y si el municipio no llega a 100.000, la excepción va por agentes: 250 para el intendente mayor y 100 para el intendente.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 15 (25 preguntas, Premium)

← Tema 14 · Tema 16 →

Otros temas de C) Seguridad pública y policía local (13-20)

Más de Policia Local de Catalunya

Los 42 temas · Convocatorias de Policía Local en Cataluña · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional