Artículo 38.
Los Policías locales no pueden ejercer el derecho de huelga ni participar en acciones sustitutivas de éste o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.
Título V. Del régimen estatutario › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026
Los Policías locales no pueden ejercer el derecho de huelga ni participar en acciones sustitutivas de éste o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.
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