Artículo 41.
Las Corporaciones Locales garantizarán la necesaria defensa jurídica a sus Policías locales en las causas judiciales que se sigan contra ellos a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Título V. Del régimen estatutario › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026
Las Corporaciones Locales garantizarán la necesaria defensa jurídica a sus Policías locales en las causas judiciales que se sigan contra ellos a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.
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