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Artículo 141 de la Ley 16/2015: Medidas accesorias

Título VI. Disciplina ambiental › Capítulo III. Disposiciones comunes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-5490)

Artículo 141. Medidas accesorias.

1. Atendiendo a la especial gravedad del daño producido, al beneficio obtenido por el infractor o a la reiteración de conductas ilícitas en que aquel haya incurrido, la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, además de la imposición de las sanciones previstas legalmente, podrá dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes medidas accesorias:

a) Por infracciones administrativas muy graves:

– Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.

b) Por infracciones administrativas graves:

– Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.

2. La adopción de las medidas accesorias a que hace referencia el apartado anterior, deberá motivarse expresamente por el órgano resolutorio, en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/01/2026.

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