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Artículo 33 de la Ley 16/2023: Tramitación en caso de reclamación. Actuaciones previas a la admisión a trámite

Capítulo IV. Procedimientos en caso de infracción de las normas de protección de datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-900)

Artículo 33. Tramitación en caso de reclamación. Actuaciones previas a la admisión a trámite.

1. En todos los supuestos en que se formule ante la Autoridad Vasca de Protección de Datos una reclamación en los términos establecidos en el artículo 57.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, o en el artículo 52 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, aquella procederá, con carácter previo a la realización de cualquier otra actuación, a examinar su competencia y determinar si el tratamiento al que la reclamación se refiere tiene carácter transfronterizo, conforme a lo dispuesto en el citado reglamento.

2. La Autoridad Vasca de Protección de Datos dará inmediatamente traslado de la reclamación a quien resulte competente cuando aprecie que la competencia corresponde a otra autoridad de protección de datos del Estado o, en caso de tratarse de un procedimiento trasfronterizo, a la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea que ostente la condición de autoridad principal conforme al Reglamento (UE) 2016/679. El traslado de la reclamación y su archivo provisional se notificarán a la persona reclamante.

3. Verificada la competencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, esta podrá dar traslado de la reclamación al responsable o encargado del tratamiento contra el que se dirija dicha reclamación, a fin de que, en el plazo máximo de un mes, realice las aclaraciones y alegaciones que estime necesarias en relación con la reclamación presentada. Cuando el responsable o encargado hubiese notificado a la Autoridad Vasca de Protección de Datos la designación de un delegado o delegada de protección de datos, el traslado de la reclamación se realizará a través de este.

Si transcurrido el plazo de un mes no se hubiera comunicado a la Autoridad Vasca de Protección de Datos la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento.

4. Igualmente, si el responsable o encargado del tratamiento se encontrasen adheridos a un código de conducta, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá dar traslado de la reclamación a su órgano de supervisión, a fin de que informe lo que proceda en el plazo de un mes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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