Capítulo IV de la Ley 16/2023: Procedimientos en caso de infracción de las normas de protección de datos
Artículos 31 a 42 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Los 12 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 31. Régimen jurídico
1. Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a los siguientes procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos: a) Aquellos en los… - Artículo 32. Causas de suspensión del procedimiento
1. Los plazos de tramitación establecidos en este capítulo, así como los de admisión a trámite regulados por el artículo 34.4 y de duración de las actuaciones previas… - Artículo 33. Tramitación en caso de reclamación. Actuaciones previas a la admisión a trámite
1. En todos los supuestos en que se formule ante la Autoridad Vasca de Protección de Datos una reclamación en los términos establecidos en el artículo 57.1.f) del… - Artículo 34. Admisión a trámite de las reclamaciones
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos notificará, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la reclamación, la resolución por la que… - Artículo 35. Inadmisión a trámite
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos acordará la inadmisión a trámite de la reclamación en caso de que la misma no verse sobre cuestiones de protección de datos… - Artículo 36. Otros supuestos de iniciación del procedimiento
La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá igualmente acordar el inicio del procedimiento en los siguientes supuestos: a) Cuando le fuera comunicada por una… - Artículo 37. Tramitación del procedimiento
1. Admitida a trámite la reclamación o transcurrido el plazo para ello, la Autoridad Vasca de Protección de Datos la remitirá al responsable del tratamiento a fin de… - Artículo 38. Actuaciones previas de investigación
1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá acordar la realización de las actuaciones… - Artículo 39. Procedimiento sancionador
1. Concluidas, en su caso, las actuaciones de investigación, la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos dictará, cuando así proceda, acuerdo de… - Artículo 40. Medidas cautelares
1. Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presidencia de la… - Artículo 41. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad principal
Cuando la Autoridad Vasca de Protección de Datos tuviera la condición de autoridad principal en un procedimiento de los regulados por el artículo 60 del Reglamento (UE)… - Artículo 42. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en los que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad interesada ante la que se hubiese formulado reclamación por una persona afectada
1. Cuando la Autoridad Vasca de Protección de Datos tuviera la condición de autoridad interesada en un procedimiento de los regulados por el artículo 60 del Reglamento…
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