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Artículo 41 de la Ley 16/2023: Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad principal

Capítulo IV. Procedimientos en caso de infracción de las normas de protección de datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-900)

Artículo 41. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad principal.

Cuando la Autoridad Vasca de Protección de Datos tuviera la condición de autoridad principal en un procedimiento de los regulados por el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, una vez realizados los trámites y actuaciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada ordenación del procedimiento, aquella dictará proyecto de resolución del que se dará traslado a las restantes autoridades interesadas a los efectos previstos en el artículo 60.3 del citado reglamento.

Será en este supuesto de aplicación lo dispuesto en el artículo 60 y, en su caso, en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2016/679.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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