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Artículo 17 de la Ley 17/1997: Vía pública

Título II. Licencias y autorizaciones › Capítulo II. Instalaciones eventuales, espacios abiertos y vía pública · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 17. Vía pública.

1. La utilización de la vía pública para la realización de espectáculos y actividades recreativas requerirá la previa obtención de la autorización municipal correspondiente.

2. El otorgamiento de la autorización precisará, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

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