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Artículo 16 de la Ley 17/1997: Espacios abiertos

Título II. Licencias y autorizaciones › Capítulo II. Instalaciones eventuales, espacios abiertos y vía pública · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 16. Espacios abiertos.

1. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos requiere la previa obtención de autorización municipal, que se expedirá una vez oídos los vecinos afectados, conforme a la normativa local.

2. Se entenderá por espacios abiertos aquellas zonas que, sin tener una estructura definida, se habiliten para realizar una determinada clase de espectáculos o actividades recreativas quedando perfectamente delimitada la zona de los espectadores en relación a aquella donde se desarrolle el espectáculo o actividad recreativa.

3. El otorgamiento de la autorización requerirá, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

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