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Artículo 20 de la Ley 17/1997: Autorizaciones municipales

Título II. Licencias y autorizaciones › Capítulo III. Autorizaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 20. Autorizaciones municipales.

Será necesaria autorización expresa de los respectivos Ayuntamientos para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes:

a) Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro del propio término municipal.

b) Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

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