Tema 38: El Catálogo de espectáculos y establecimientos (Decreto 184/1998)
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Humanes 2025, tema 34: «Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e Instalaciones.» (igual en Las Rozas 2026, tema 32; Alcorcón 2026, tema 20; El Escorial 2024, tema 26; Madrid 2025, tema 19, y Coslada 2026, tema 34, que cita su modificación por el Decreto 40/2019)
Resumen
El Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones que prevé el artículo 4 de la Ley 17/1997 (tema 37). Sigue vigente: la web oficial de legislación de la Comunidad de Madrid lo publica consolidado, con las modificaciones del Decreto 40/2019, de 30 de abril (BOCM de 7 de mayo de 2019), y no consta derogado. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (n.º 1066/2021, de 23 de septiembre) anuló el último párrafo del epígrafe III del anexo II, según las notas del propio texto consolidado.
El decreto se aplica a los espectáculos, actividades y locales incluidos en la Ley 17/1997 (art. 1). El Catálogo forma sus anexos I (enumeración) y II (definiciones), sustituye al anexo de la ley y no es exhaustivo (art. 2). Los espectáculos y actividades se celebran en los locales que el Catálogo define como aptos para ellos y pueden ser permanentes (habituales, en locales fijos y autorizados en la licencia), eventuales (en instalaciones desmontables o portátiles durante un tiempo determinado, con licencia municipal) o extraordinarios (distintos de los habituales y no autorizados en la licencia, que necesitan autorización expresa de la Comunidad de Madrid) (art. 3).
Locales y licencias (arts. 4 y 5): un local es apto para una actividad cuando cumple la normativa, está clasificado en el Catálogo y su titular tiene licencia de funcionamiento; la Comunidad de Madrid le asigna un número identificativo que figura en el cartel y en la ficha técnica. La licencia municipal debe indicar con exactitud las actividades según el Catálogo, el titular, el nombre y emplazamiento del local y el aforo máximo. El artículo 6 regula cuándo pueden concurrir varias actividades en un mismo local.
Publicidad y comunicaciones (arts. 7 y 8): en el exterior, y en lugar visible, debe exhibirse un cartel identificativo expedido por el ayuntamiento según el anexo IV; quien pide la licencia rellena la ficha técnica del anexo III y el ayuntamiento remite a la Comunidad, en cinco días desde la concesión, copia de la licencia y de la ficha. Los cambios de titularidad se comunican al ayuntamiento con una nueva ficha.
Prohibiciones y obligaciones (art. 9): en los locales con horario de apertura anterior a las diez de la mañana está prohibido, con carácter general, el funcionamiento de equipos de música, las actuaciones en directo y el baile antes de esa hora; y los locales con música o actuaciones en directo deben mantener puertas y ventanas cerradas mientras funcionen, usando las puertas solo para el paso de personas; los que tengan ambientación musical y terraza no pueden usar ambas a la vez, y hacerlo es la infracción grave del artículo 38.12 de la Ley 17/1997 (art. 9.4). El decreto distingue la amenización musical, con un máximo de 80 decibelios A, de la ambientación musical, que puede superarlo (disposición adicional cuarta, añadida en 2019). El decreto entró en vigor a los diez días de su publicación en el BOCM (disposición final segunda).
El anexo I ordena el Catálogo. Actividades: I. Espectáculos públicos (cine, circo, competiciones deportivas, conciertos, conferencias, danza, desfiles en vía pública, espectáculos taurinos, exposiciones, teatro, variedades…); II. Actividades recreativas (atracciones de feria, baile, exhibición de animales vivos, juegos y apuestas, verbenas, karaoke, práctica deportiva recreativa…). Locales: III. De espectáculos públicos (1. esparcimiento y diversión: café-espectáculo, circos, salas de fiestas, restaurante-espectáculo; 2. culturales y artísticos: auditorios, cines, plazas de toros, teatros…; 3. deportivos).
IV. De actividades recreativas: 4. de baile (discotecas y salas de baile, salas de juventud); 5. deportivo-recreativas; 6. juegos y apuestas (casinos, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales de apuestas…); 7. culturales y de ocio (parques de atracciones, acuáticos, casetas de feria, zoológicos); 8. recintos abiertos y vías públicas (verbenas, desfiles y fiestas populares). V. Otros establecimientos abiertos al público: 9. de ocio y diversión (bares especiales, con o sin actuaciones en directo) y 10. de hostelería y restauración (tabernas y bodegas, cafeterías y bares, chocolaterías y heladerías, restaurantes, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas).
El anexo II define cada tipo. Discotecas y salas de baile: locales destinados principalmente a ofrecer la actividad de baile, con una o más pistas (espacio delimitado y destinado en exclusiva al baile, sin elementos constructivos ni mobiliario). Salas de juventud: locales cerrados para sesiones de baile de jóvenes mayores de catorce años, sin alcohol ni tabaco y sin otra actividad. Bares especiales: locales cerrados que sirven bebidas para consumir solo en el interior, con ambientación musical como actividad complementaria, bien insonorizados y sin cocina ni medio de preparar alimentos.
Otros establecimientos abiertos al público (epígrafe III del anexo II, en la redacción del Decreto 40/2019): son los que, de forma profesional y habitual, sirven a cambio de precio comidas o bebidas para consumir preferentemente en ellos; los de hostelería y restauración (apartado 10) que elaboran alimentos pueden venderlos a domicilio cumpliendo las normas higiénico-sanitarias, y los del apartado 10, salvo las terrazas, pueden tener amenización musical a partir de las 10 horas si han verificado las medidas que impiden emitir ruido al exterior; los bares-restaurante musicales pueden tener ambientación musical. El último párrafo de este epígrafe, que calificaba de infracción grave el uso de los equipos de música antes de las 10 horas, lo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1066/2021.
El cartel identificativo (anexo IV) es un cuadrado de 300 mm de lado, con un color por grupo (violeta para espectáculos públicos, rojo para actividades recreativas y verde para otros establecimientos) y una letra blanca por actividad: D (esparcimiento y diversión), C (culturales y artísticos), A (deportivos), B (de baile), R (deportivo-recreativas), J (juegos y apuestas), O (culturales y de ocio), E (ocio y diversión) y H (hostelería y restauración). Recoge también el aforo, el horario, la prohibición de entrada a menores cuando proceda y el número identificativo del local. Exhibirlo es una de las obligaciones documentales del titular de la licencia (art. 7.2), y no tener expuesta la documentación preceptiva es infracción grave (art. 38.16 de la Ley 17/1997).
Claves para el examen
- Decreto 184/1998, de 22 de octubre: vigente, modificado por el Decreto 40/2019.
- El Catálogo (anexos I y II) sustituye al anexo de la Ley 17/1997 y no es exhaustivo (art. 2).
- Espectáculos permanentes, eventuales o extraordinarios (art. 3.2).
- Extraordinario: distinto del habitual y no autorizado en la licencia (art. 3.2).
- Número identificativo del local: lo asigna la Comunidad de Madrid (art. 4.2).
- La licencia indica actividad según el Catálogo y aforo máximo (art. 5.1).
- Cartel exterior expedido por el ayuntamiento (art. 7); licencia y ficha a la Comunidad en 5 días (art. 8.2).
- Si abre antes de las 10 horas: sin música ni baile antes de esa hora (art. 9.1).
- Música o actuaciones en directo: puertas y ventanas cerradas (art. 9.2).
- Salas de fiestas: espectáculos públicos (anexo I, III.1.4); discotecas: actividades recreativas de baile (IV.4.1).
- Bares especiales: otros establecimientos, de ocio y diversión (V.9.1).
- Salas de juventud: mayores de 14 años, sin alcohol ni tabaco (anexo II, 4.2).
- Hostelería: venta a domicilio y amenización musical desde las 10 horas, salvo terrazas (anexo II, III).
- Cartel: cuadrado de 300 mm; violeta, rojo o verde; letra H para hostelería (anexo IV).
Truco
Colores del cartel como un semáforo raro: violeta para mirar (espectáculos), rojo para moverse (actividades recreativas) y verde para comer y beber (otros establecimientos). Y la letra de la discoteca es la B de baile.
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