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Artículo 29 de la Ley 17/1997: Competencias de la Administración del Estado

Título III. Regulación de la actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 29. Competencias de la Administración del Estado.

Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

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