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Artículo 29 bis de la Ley 17/1997: Acción popular

Título III. Regulación de la actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 29 bis. Acción popular.

1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que hayan dificultado o impedido gravemente la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a los que resulte de aplicación esta ley, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.

2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 1/2026, de 15 de abril. , desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5465-2026.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 1/2026, de 15 de abril, desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5465-2026.

Se añade por el art. 2 de la Ley 1/2026, de 15 de abril.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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