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Artículo 43 de la Ley 17/2015: Inclusión de la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral

Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres › Sección tercera. Trabajo, empleo y empresa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-9676)

Artículo 43. Inclusión de la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral.

1. Para hacer efectivo el principio primero del artículo 3, el departamento competente en materia de seguridad y salud laboral, con la colaboración de los diversos departamentos del Gobierno y las demás administraciones y entidades competentes, deben tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y sus características anatómicas, fisiológicas, culturales y psicosociales en el diseño de políticas, estrategias y programas de seguridad y de salud, estableciendo las medidas necesarias para su adecuado abordaje.

2. Las políticas públicas deben visualizar y aumentar la concienciación sobre las desigualdades de género en el ámbito laboral, garantizando el establecimiento de programas de formación específica destinados a los trabajadores, al empresariado y a los servicios de prevención en materia de seguridad y salud laboral desde una perspectiva de género, que fomenten el uso de metodologías de evaluación y de intervención sobre las condiciones de trabajo que sean sensibles a las cuestiones de género.

3. Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben registrar, debidamente desglosados ​​por sexo, edad y ocupación, los procesos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, a fin de identificar datos poblacionales relevantes sobre las enfermedades que afectan a las trabajadoras. Esta información debe ser integrada en la diagnosis necesaria para elaborar los planes de igualdad a que se refiere el artículo 15.

4. Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben fomentar la recogida y el tratamiento de la información existente en los centros de atención primaria y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desglosada por sexos, a fin de identificar riesgos específicos en las trabajadoras debido a su actividad laboral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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