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Artículo 100 de la Ley 17/2017: Sanciones

Título VIII. Régimen disciplinario de policías locales › Capítulo III. Sanciones disciplinarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 100. Sanciones.

Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones desde seis meses y un día hasta un máximo de seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.

2. Por faltas graves:

Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.

3. Por faltas leves:

a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad.

b) Apercibimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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