Título VIII. Régimen disciplinario de policías locales › Capítulo III. Sanciones disciplinarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026
Artículo 101. Suspensión de funciones.
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar en las dependencias de Policía Local sin autorización.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.
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