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Artículo 14 de la Ley 17/2017: Otros órganos

Título II. Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local › Capítulo II. Otros órganos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 14. Otros órganos.

1. Son órganos con competencia en materia de Policía Local los siguientes:

a) El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe).

b) El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.

c) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

d) El Comité de Ética y Transparencia en la actividad policial.

e) El Comité de Asuntos Internos.

2. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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