Título II de la Ley 17/2017: Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local
Artículos 4 a 28 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026
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Capítulo I. Órganos ejecutivos y órganos de participación
- Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación
1. En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ejercen las funciones de coordinación de Policía Local: a) El Consell. b) (Suprimida) c) La Comisión de… - Artículo 5. Competencias de coordinación
1. Corresponde al Consell la potestad reglamentaria en materia de coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para supuestos… - Artículo 7. Naturaleza
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, adscrita al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en… - Artículo 8. Composición
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona que ostente… - Artículo 9. Convocatoria
La comisión se reunirá preceptivamente dos veces al año para aprobar la memoria de las actividades de coordinación realizadas en el ejercicio anterior y proponer a la… - Artículo 10. Funciones
Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana: 1. Informar sobre los anteproyectos de ley, proyectos de reglamento y… - Artículo 11. Naturaleza, régimen jurídico y funcionamiento
1. Se crean los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales como órganos colegiados de coordinación y asesoramiento en el ejercicio de la… - Artículo 12. Composición
1. Cada consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia, que será la persona titular de la… - Artículo 13. Funciones
1. Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales, por iniciativa propia o a instancia de las administraciones que los integran, asesorarán a las…
Capítulo II. Otros órganos
- Artículo 14. Otros órganos · 1 pregunta
1. Son órganos con competencia en materia de Policía Local los siguientes: a) El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe). b)… - Artículo 15. Naturaleza · 1 pregunta
El Ivaspe es el órgano adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad al que corresponde la formación y el… - Artículo 16. Funciones · 1 pregunta
1. (Suprimido) 2. Además de otras que se puedan establecer en el desarrollo de esta ley, el Ivaspe tendrá las siguientes funciones básicas: a) La información y el… - Artículo 17. Naturaleza
Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en… - Artículo 18. Funciones
Corresponden al Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones: a) Analizar, estudiar e informar, de oficio o a instancia de parte, las… - Artículo 19. Composición
1. El Pleno del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana estará integrado por: a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en… - Artículo 20. Normas de funcionamiento y régimen interior
1. El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana funcionará en pleno o en las comisiones de trabajo que se constituyan, que podrán ser sectoriales en función… - Artículo 21. Naturaleza
El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter técnico adscrito al órgano autonómico que tenga… - Artículo 22. Funciones
1. El Gabinete Técnico de coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación… - Artículo 23. Composición y régimen de funcionamiento
Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán mediante un reglamento del Consell. En su composición se procurará que se ajuste al principio de equilibrio… - Artículo 24. Naturaleza
1. El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana es el órgano de carácter consultivo en materia de ética y deontología con la… - Artículo 25. Funciones
1. Las funciones del Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana son las siguientes: a) Informar a los órganos y autoridades… - Artículo 26. Composición
1. El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana estará integrado por once personas, nombradas por la persona titular del… - Artículo 27. Normas de funcionamiento y régimen jurídico
En materia de funcionamiento y régimen jurídico, el Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana se regirá por lo establecido… - Artículo 28. Comité de Asuntos Internos · 1 pregunta
1. Se crea el Comité de Asuntos Internos, adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, como órgano…
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